En la mayoría de copropiedades se repite el mismo patrón:
Creen que tener contratos de mantenimiento significa estar protegidos.
Creen que un informe firmado por un proveedor equivale a cumplimiento.
Creen que si algo falla, será culpa del contratista o de la constructora.
La verdad es otra: cuando ocurre un siniestro, la primera cabeza que rueda es la del administrador. Y el Consejo de Administración tampoco se salva.
El verdadero blindaje solo lo da el mantenimiento preventivo en propiedad horizontal, ejecutado y verificado de forma correcta.
La Ley lo exige
La Ley 675 de 2001 y normas técnicas como RETIE, NSR-10 y RAS obligan al administrador y al consejo a garantizar la conservación de los bienes comunes. Ignorarlo es incumplir la norma.
El riesgo no es hipotético
Casos como el incendio del conjunto Flores del Recreo en Barranquilla o la caída del ascensor en el Concejo de Bogotá demuestran que los siniestros ocurren… y casi siempre por falta de mantenimiento preventivo en propiedad horizontal.
La asamblea no tendrá contemplación
Cuando ocurre una falla, la comunidad no mira al contratista: mira al administrador y al consejo. El argumento “no estaba en el presupuesto” no lo salva frente a demandas o sanciones.
No tiene que saber de todo, pero responde por todo
Así como contrata un contador para la contabilidad, necesita un supervisor técnico-jurídico que audite a los proveedores. Usted no tiene que ser ingeniero, pero sí garantizar el cumplimiento.
Prevenir cuesta menos que reparar
Un plan de mantenimiento preventivo en propiedad horizontal representa una fracción mínima frente a los costos de un siniestro, una multa de la Superintendencia o un proceso judicial.
Ley 675 de 2001
Art. 19: el administrador debe garantizar conservación y buen estado de bienes comunes.
Art. 50: el Consejo vigila la gestión de la administración.
Art. 55: el Consejo responde de forma directa si omite ese control.
Código Civil
El administrador y el Consejo responden incluso con su patrimonio personal si, por negligencia, no previnieron daños previsibles.
👉 No importa si “no sabían”: el administrador no tiene que saber de todo, pero sí es responsable de todo, incluido el mantenimiento preventivo en propiedad horizontal que exige la Ley.
RETIE → revisiones periódicas en sistemas eléctricos.
RAS → inspecciones de redes de agua potable y saneamiento.
NSR-10 → seguridad estructural de cubiertas y fachadas.
NTC 1500 → mantenimiento de redes hidrosanitarias.
👉 El incumplimiento no es opcional: trae sanciones y responsabilidades legales.
La Ley 675 también obliga al administrador a responder por la contabilidad de la copropiedad.
¿Es él un contador? No.
Lo que hace es contratar a un profesional que garantice cumplimiento.
Con lo técnico ocurre lo mismo:
El administrador no es ingeniero, ni experto en ascensores, bombas o RCI.
Pero si ocurre un accidente, el juez no le preguntará si sabía, sino por qué no contrató supervisión adecuada.
👉 Ingenium es ese profesional: el contador técnico-jurídico de la copropiedad que asegura que se cumpla el mantenimiento preventivo en propiedad horizontal.
Caída de ascensor en el Concejo de Bogotá (2024)
Un ascensor se desprendió y dejó a un funcionario herido. La investigación reveló casi dos años sin revisión certificada.
Fuente: Infobae
55% de accidentes en ascensores son por falta de mantenimiento
La mayoría de los siniestros ocurren por incumplimientos en la revisión periódica.
Fuente: Copropiedades.com.co
Copropiedad condenada por negligencia en supervisión de proveedores
Un tribunal en Colombia responsabilizó a una copropiedad porque el Consejo y la administración no verificaron el trabajo de una empresa de vigilancia.
Fuente: Tribunal Superior de Manizales
👉 Estos casos prueban que ignorar el mantenimiento preventivo en propiedad horizontal convierte un riesgo hipotético en tragedia real para administradores y consejos.
El mantenimiento preventivo en propiedad horizontal no es un lujo, es una obligación legal y una estrategia de protección:
Evita sanciones legales y económicas.
Prolonga la vida útil de ascensores, bombas y redes críticas.
Reduce los costos a largo plazo al anticiparse a fallas graves.
Genera confianza en la comunidad y estabilidad en la gestión administrativa.
Ingenium no reemplaza a sus contratistas.
Ingenium supervisa, verifica y documenta el cumplimiento normativo.
Incluye:
Matriz normativa personalizada.
Cronograma anual de mantenimientos obligatorios.
Revisión técnica y jurídica de informes de ascensores, bombas, RCI, cubiertas, etc.
Reportes directos al Consejo con evidencia.
Blindaje legal que protege a la administración y al Consejo.
👉 Nosotros no hacemos el mantenimiento: obligamos a que se haga bien y dejamos constancia legal de ello.
Se paga desde los rubros de asesoría técnica o gastos administrativos.
No requiere aprobación de asamblea.
Es una fracción mínima frente a sanciones, demandas o reparaciones millonarias.
Es el conjunto de actividades obligatorias para conservar ascensores, bombas, redes eléctricas e hidrosanitarias en buen estado.
La administración y el Consejo pueden ser responsables civiles y hasta penales por negligencia. Además, la copropiedad puede recibir sanciones.
El administrador y el Consejo son responsables de la conservación y seguridad de los bienes comunes, incluso con su patrimonio personal.
Porque asegura que los proveedores cumplan, deja evidencia documental y protege a administradores y consejeros frente a demandas.
No. Puede pagarse con los rubros de asesoría técnica o gastos administrativos.
Descargue el contrato modelo de Interventoría Preventiva de Ingenium.
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Empiece este mes a blindar su gestión administrativa y jurídica con un plan de mantenimiento preventivo en propiedad horizontal.
Ingenium: el contador técnico-jurídico que todo administrador necesita.
Porque usted no puede saber de todo, pero es responsable de todo.